Deduce tus paneles solares en la Declaración de la Renta

Recuerda deducir tus paneles solares en la Declaración de la Renta

Deducciones en el IRPF

El año pasado, recibíamos con gran satisfacción la incorporación a la Declaración de la Renta de nuevas deducciones por la mejora de la eficiencia energética en viviendas, en las que se contemplaba la instalación de paneles solares.

Desde ese momento, si cumples los requisitos exigidos y presentas la documentación necesaria en el plazo indicado, puedes deducirte desde un 20% hasta un 60% por tu instalación fotovoltaica.

Pero, ¿sabes qué casillas tienes que marcar y cómo cumplimentar correctamente los datos para obtener la devolución? ¿Conoces cuáles son los gastos deducibles y el importe que puedes obtener por ellos? Te lo explicamos.

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¿Dónde y cómo cumplimentar los datos en la Declaración de la Renta?

Para poder beneficiarte de estas deducciones, aprobadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante el Real Decreto-Ley 19/2021, deberás irte al apartado «Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y rellenar desde la casilla 1671 hasta la 1680.

Para ello, tendrás que consultar el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios expedido tanto al inicio como a la finalización de la obra, es decir, los certificados anterior y posterior. Los datos a consignar serán los siguientes:

  • Referencia catastral de la vivienda
  • Fecha de cada uno de los certificados
  • Consumo de energía primaria no renovable de cada uno de los certificados
  • Letra de calificación energética de los certificados

La referencia catastral y la fecha aparecen en la primera página del Certificado de Eficiencia Energética, mientras que la calificación energética aparece en el apartado 2 del Anexo II de cada uno de los certificados.

Deducciones desde el 20% hasta el 60%

Las deducciones por instalación de paneles solares en la Declaración de la Renta tienen como objetivo la mejora energética de viviendas y/o edificios. Concretamente, existen tres tipos de deducciones, recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021:

Deducción del 20% para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Las obras deberán realizarse sobre la vivienda habitual o sobre una vivienda en propiedad que haya sido alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Las obras se llevarán a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • La base máxima deducible será de 5.000 euros. Es decir, si las obras te han costado 7.000 euros, el 20% se aplicará sobre los primeros 5.000 y los 2.000 restantes no se podrán desgravar.
  • La deducción se practicará en el periodo impositivo posterior a la emisión del certificado de eficiencia energética, cuya expedición deberá tener lugar antes del 1 de enero de 2025.

Deducción del 40% para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, los requisitos son los siguientes:

  • Las obras deberán reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda hasta la clase A o B.
  • Al igual que en el caso anterior, las obras tendrán que llevarse a cabo entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, en una vivienda habitual o arrendada antes del 31 de diciembre de 2024.
  • La base máxima de deducción se amplía en este caso hasta los 7.500 euros, aplicable también al periodo impositivo posterior al certificado de eficiencia energética, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

Deducción del 60% para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.

  • En este caso, será necesario demostrar que las obras han reducido el consumo de energía primaria no renovable como mínimo en un 30%, o bien que han mejorado la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.
  • El plazo de realización de las obras va desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La deducción se podrá aplicar en los periodos 2021, 2022, 2023 y 2024, siempre que se obtenga el certificado de eficiencia energética después de las obras, con fecha de expedición anterior al 1 de enero de 2025.
  • La base máxima deducible será de 5.000 euros anuales, sin superar en total los 15.000 euros.
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¿Qué gastos se pueden deducir del IRPF por la instalación de paneles solares?

El Real Decreto-ley 19/2021 contempla como gastos deducibles aquellos necesarios para la ejecución de las obras, como por ejemplo:

  • Honorarios profesionales
  • Costes de redacción de proyectos técnicos
  • Dirección de obras
  • Coste de ejecución de obras o instalaciones
  • Inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo
  • Emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

Por el contrario, no darán derecho a deducción los siguientes gastos:

  • Costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Obras realizadas en las partes de una vivienda en las que se desarrolle alguna actividad económica.
  • Obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

¿Son compatibles estas deducciones con otras ayudas?

Aunque estas deducciones son incompatibles entre sí, se pueden combinar con otras subvenciones. Ahora bien, debes tener en cuenta que, en caso de recibir otra ayuda, ésta no dará derecho a deducción. Por ejemplo, si la instalación te ha costado 6.000 euros y has recibido una ayuda de 2.000 euros, la base sobre la que se aplicará el porcentaje de la deducción será de 4.000 euros (6.000-2.000), es decir, la cantidad obtenida tras descontar la subvención.

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38 Comments

  1. Ignacio G dice:

    No entiendo la diferencia entre las deducciones del 40% y 60%. Si coloco placas en una casa que es mi primera vivienda y estas placas me han costado 7300€ con el IVA incluido, y el técnico certificó que la diferencia del consumo de energía primaria no renobable anual es mayor del 30% tras colocar las placas y la clasificación energética es ahora tipo B…. tengo derecho a una deducción del 40% ó del 60%? Sólo he colocado las placas. No ha habido ningún otro tipo de cambio o mejora en mi casa.

  2. EnchufeSolar dice:

    Hola, Ignacio. La diferencia entre estas dos deducciones radica en que el 40% se aplica a viviendas, mientras que el 60% es para edificios. Así que en tu caso, si cumples con todos los requisitos exigidos, podrás beneficiarte de un 40% de deducción en tu Declaración de la Renta.
    Esperamos haber solucionado tu duda. Un saludo.

  3. Esther dice:

    Muchas Gracias por la información, en mi caso me surge una duda, sobre el período impositivo en que debo desgravarlo, el contrato lo firmé en 4 de Octubre de 2022, aboné 6.900 que financié en tres meses ( de Nov a Enero 2023) + 1900 por el punto de recarga, total aproximadamente 8.800€ ( con IVA), me las instalaron en mi vivienda habitual en Diciembre, aunque como es lógico todavía no están legalizadas, y aunque está solicitado tampoco hemos recibido la subvención europea( tampoco conozco a nadie que la haya recibido).
    El certificado energético lo hice en Diciembre previo a la instalación.

    Que me puedo deducir en este 2023? todo o parte? debe esperar a su legalización?

  4. EnchufeSolar dice:

    Hola, Esther. Esperamos que el artículo haya sido de ayuda para comprender cómo funcionan las deducciones en el IRPF por la instalación de paneles solares. Al respecto de tu cuestión, la fecha de emisión del Certificado de Eficiencia Energética después de la instalación es la que se toma de referencia para saber en qué periodo impositivo se aplica la deducción. Un saludo.

  5. Fernando peralta peci dice:

    he instalado las placas el 16 de diciembre de 2022,el aparejador me hace los dos certificados energético posterior a la instalación en este año ¿cuando debo de deducirlo en la declaración ?

  6. EnchufeSolar dice:

    Hola, Fernando. La fecha de emisión del Certificado de Eficiencia Energética después de la instalación es la que determina en qué periodo impositivo se aplica la deducción, por lo que deberá comprobar la fecha que figura en dicho certificado. Un saludo.

  7. Jose Miguel dice:

    Realicé la instalación de mis placas en diciembre de 2021 (fecha factura noviembre de 2021) y en 2022 no me deduje nada en el IRPF, aun no he recibido iniguna ayuda (tengo presentada la ayuda en la Comunidad Autónoma sin respuesta aun, como todos)

    ¿Puedo incluir esta instalación en la Renta de 2022 para beneficiarme de las deducciones?

    Gracias

  8. EnchufeSolar dice:

    Hola, José Miguel. La deducción puede aplicarse en 2021, 2022 y 2023, habiéndose ejecutado los trabajos entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Para la tramitación será necesario presentar el certificado energético que se emite una vez han concluido las obras. Un saludo.

  9. Ana Maria dice:

    La compañía que me instaló los paneles, no me ha dado un certificado energético. Cómo lo puedo conseguir. En la declaración vienen una serie de preguntas que yo no sé cómo responder. Muchas gracias

  10. Estela Flores dice:

    Hola, Ana María. Debería contactar con un técnico cualificado competente, para que le haga un certificado previo y otro posterior de la instalación. Con estos dos documentos, podrá rellenar su Declaración de la Renta. Si sigue teniendo dudas, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 900 49 44 23 y se las resolveremos. Un saludo.

  11. Jose Vicente dice:

    Para poder desgravarse algo en la Declaración de Hacienda he oído que necesitas un Certificado de Eficiencia Energética hecho antes de la instalación y otro hecho una vez la instalación de placas está en marcha. ¿Es así?.

  12. Estela Flores dice:

    Hola, José Vicente. Efectivamente, necesita tener un Certificado de Eficiencia Energética anterior y posterior a la instalación. Un saludo.

  13. María dice:

    Buenas tardes. Respecto al certificado energético antes y después, no me queda claro si el de antes ha de ser con fecha anterior a la instalación, o si se puede ser de fecha posterior, indicando las características antes de la instalación. Y luego solicitar el posterior también. No se si se entiende la pregunta.

  14. Eduardo Navarro Puche dice:

    el importe de factura a poner para la deducción por instalaciones de autoconsumo, ¿debe ser con el IVA incuido o no?

  15. Estela Flores dice:

    Hola, María. El certificado anterior debe tener obligatoriamente fecha previa a la instalación para poderse beneficiar de la deducción. Le recomendamos consultar con un asesor o pedir cita en Hacienda para cualquier otra duda relacionada con su declaración. Un saludo.

  16. Estela Flores dice:

    Hola, Eduardo. El importe de la factura que debe indicar es con el IVA incluido. Para otras dudas sobre su declaración, le recomendamos consultar con un asesor o pedir cita en Hacienda. Un saludo.

  17. Javier Fernandez Cisneros dice:

    Buenas tardes
    Puse placas solares con fecha factura10/10/2022 como no sabia que tenia que hacer certificado energético no lo hice pero la instalación esta registrada en el ayuntamiento me concedieron la bonificación del IBI
    quería saber como me puedo desgravar la instalación en la declaración de la renta para el año 2023 teniendo la factura y toda instalación legalizada esto seria para Castilla la Mancha

  18. Estela Flores dice:

    Hola, Javier. Para poder beneficiarse de las deducciones por la instalación de paneles solares debe disponer de dos Certificados de Eficiencia Energética, el anterior y el posterior a la instalación. Le recomendamos consultar con un asesor o ponerse en contacto con Hacienda para que le expliquen si hay algún modo de resolver su problema. Un saludo.

  19. Daniel dice:

    Hola, la instalación la hemos hecho en un adosado del que soy copropietario con mi mujer. ¿Puedo solicitar la subvención yo con el 100% del importe o tenemos que solicitarla los dos con el 50% del importe cada uno?
    Me han dicho que al ser un adosado se considera edificio residencial y aplica el 60%, ¿es correcto?
    Gracias

  20. Estela Flores dice:

    Hola, Daniel. Si la vivienda está a nombre de los dos, deben solicitar el 50% de la deducción cada uno. En cuanto al porcentaje de deducción, un chalet adosado no se considera un edificio, sino una vivienda residencial, por lo cual le corresponde un 40% de deducción. De todos modos, para cualquier duda, le recomendamos ponerse en contacto con un asesor o pedir cita en Hacienda. Un saludo.

  21. Julio dice:

    Hola, la instalación solar fotovoltaica individual de 3,15 kw se concluyó el 11 de marzo 2022 con un coste+IVA de 4.619€. No dispongo de certificado energético anterior a su instalación. Cómo se puede solucionar este inconveniente para poder deducir la inversión en el IRPF.
    Tengo concedida una deducción municipal del 50% del IB.
    Tengo solicitada la ayuda de incentivos que ofrece la Agencia Andaluza de la Energía a través de los fondos Nextgeneration de la UE de la cual estoy a la espera de aprobación definitiva.

  22. María Jesús Ruiz dice:

    Hola, Julio. Le recomendamos consultar con un asesor o ponerse en contacto con Hacienda para que le expliquen si hay algún modo de conseguir su certificado energético anterior a la instalación. Un saludo.

  23. Ernesto dice:

    Buenas tardes. Instalé placas solares en 2022 y tengo los certificados energéticos. Tengo pedida la subvención europea, pero todo está en trámite y no la he recibido aún (y, supongo que en un tiempo amplio, tampoco) ¿Puedo deducir la cantidad completa de la obra o debo deducir solo la parte resultante de restarle la cantidad de la subvención «no cobrada»?
    Un saludo y muchas gracias por su ayuda

  24. Estela Flores dice:

    Hola, Ernesto. Tal como explicamos en el artículo, según información recogida en el BOE, se deduce la cantidad obtenida tras descontar la subvención. De todos modos, al no haber cobrado aún la ayuda, le recomendamos que confirme esta información con un asesor o directamente con la Agencia Tributaria. Un saludo.

  25. M. Teresa dice:

    Hola,
    Vivimos en una casa alquilada y hemos realizado obras que reducdo en un 31% el consumo de energía no renovable. ¿Podemos aplicarnos la deducción en el impuesto del IRPF aunque la casa no sea de nuestra propiedad? (las obras las hemos pagado nosotros, no los propietarios).
    Muchas gracias!

  26. Estela Flores dice:

    Hola, M. Teresa. Para cuestiones concretas, le recomendamos pedir cita en Hacienda o bien consultar a un asesor. Un saludo.

  27. carlos dice:

    Hola,
    tengo instalación aislada en mi primera vivienda. El año pasado cambié las baterías de pomo-acido por baterías de litio. La eficiencia energética de la casa es la misma. Lo único es que he sustituido baterías contaminantes por baterías limpias y con mejor aprovechamiento de la acumulación.
    Esto no está contemplado como mejora energética? Se puede desgravar el precio de las baterías? porque para hacer esto no necesité ni empresa instaladora ni certificado de eficiencia energética.
    Gracias.

  28. Rafael Ruiz dice:

    Hola: La deducción aplicable a la instalación de placas solares como se determina. Si por ejemplo a mi el coste es de 11.000 euros que voy pagando mes a mes, que cantidad debo consignar? el total del coste aunque esté financiado? o sólo lo pagado cada mes?
    Muchas gracias

  29. Estela Flores dice:

    Hola, Carlos. Las deducciones están destinadas a obras que reduzcan al menos en un 30% el indicador de consumo de energía renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda hasta la clase A o B. Además, es necesario presentar el Certificado de Eficiencia Energética anterior y posterior a la instalación. De todas maneras, en caso de duda, le recomendamos consultar con un asesor especializado o ponerse en contacto con Hacienda. Muchas gracias. Un saludo.

  30. Estela Flores dice:

    Hola, Rafael. La deducción contempla el coste total de ejecución de las obras. En nuestro artículo puede conocer qué gastos se consideran deducibles y cuáles, por el contrario, no dan derecho a deducción. Muchas gracias. Un saludo.

  31. Clara dice:

    Buenos días
    Si he financiado la instalación puedo deducirme del importe total de la factura o solo de las cuotas que he pagado en 2023 de dicha financiación?

  32. Estela Flores dice:

    Hola, Clara. El importe a incluir sería el total de la factura, aunque, como siempre, te recomendamos consultarlo en Hacienda que es donde pueden darte toda la información. Muchas gracias. Un saludo.

  33. Lore dice:

    Buenas, tengo instaladas las placas solares con sus correspondientes certificados , antes y después de la instalación, la empresa que me la instaló me solicitó la subvención, pero aún no tenemos noticia y no sabemos si nos la van a conceder, con lo cual, entiendo que debo de declarar el importe integro del coste de dicha instalación, y también me surge la duda que las facturas y pagos vienen a nombre de mi marido, con lo cual no se si se podría deducir al 50% para cada contribuyente o el 100% a él, ya que la viviendaes de los dos.

    Muchas gracias, un saludo.

  34. JR dice:

    buenos días, un par de preguntas:
    una casa unifamiliar (adosada a otros edificios) da derecho al 60% o debe ser el 40%?
    si el titular de la casa es sólo mi mujer (todas las facturas de la instalación estan a su nombre) y hacemos declaraciones separadas sólo puede deducir ella aunque estemos casados?
    el coste de las baterías tb es deducible?
    y ya para terminar los costes de la licencia de obras del ayuntamiento son también deducibles o sólo los certificados y la propia obra de paneles, baterías, instalación, etc.
    gracias anticipadas y un cordial saludo,

  35. Estela Flores dice:

    Una casa unifamiliar es una vivienda, por tanto le corresponde un 40% de deducción. Respecto a los costes deducibles, algunos vienen explicados en nuestro artículo. De todas maneras, para ampliar esta información, te aconsejamos que te pongas en contacto con un especialista en el tema, ya sea un asesor o directamente Hacienda. Muchas gracias. Un saludo.

  36. Estela Flores dice:

    Hola, Lore. Para consultas concretas sobre las deducciones, te aconsejamos que contactes con un experto en el tema, como un asesor, o directamente con Hacienda. Muchas gracias. Un saludo.

  37. Yolanda dice:

    Hola, si vivimos en un piso y hemos instalado placas para uso privado, solo nos beneficiamos nosotros, no elementos comunes del edificio, entendemos que podemos aplicar al 40% y no al 60%, es así? Tenemos una reducción de consumo de energía primaria no renovables de más del 30 %, con certificación C. Gracias

  38. Estela Flores dice:

    Hola, Yolanda. Así es, la deducción para viviendas particulares es del 40%. De todos modos, te aconsejamos consultar a Hacienda o a un asesor especializado tu caso concreto para saber si cumples con los requisitos para obtener la deducción. Muchas gracias. Un saludo.

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