Ayudas para instalaciones de placas solares en la Comunidad de Madrid [2023]
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Última actualización: 3 de enero de 2023.
La Comunidad de Madrid se ha propuesto convertirse en una región neutra en carbono siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea.
La instalación de paneles solares, baterías de almacenamiento de energía y sistemas térmicos renovables es la gran apueta para abordar la transición energética en España.
Para ello, el Gobierno autonómico ofrecerá hasta 3.000 € de ayudas a particulares y comunidades de vecinos a través de los fondos del Programa de ayudas al autoconsumo, almacenamiento e instalaciones térmicas renovables.
En la convocatoria inicial, la Comunidad de Madrid recibió 91,2 millones de euros. Una cantidad que vuelve a ser la misma en la segunda dotación aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Si el coste medio de una instalación solar fotovoltaica en una vivienda oscila entre los 5.000 y los 7.000 €, con la subvención se puede reducir a la mitad, al igual que la factura eléctrica, en la que se puede llegar a obtener un ahorro de entre el 50 y el 70%.
Además de los particulares y las comunidades de vecinos, podrán beneficiarse de ellas empresas, autónomos, gestores de polígonos industriales, proveedores de servicios energéticos, comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía, personas jurídicas sin actividad económica, entidades locales, administraciones públicas y organizaciones del tercer sector.
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¿Qué tipo de actuaciones de autoconsumo solar serán subvencionables?
En cuanto a las actividades subvencionables, se incluyen la instalación de nuevos equipos de generación fotovoltaica y eólica para autoconsumo con o sin almacenamiento, la incorporación de sistemas de acumulación en instalaciones ya existentes y la implantación de solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria en viviendas.
La cuantía de las ayudas varía en función de la potencia instalada, las características técnicas de la instalación y la naturaleza del beneficiario. Las solicitudes podrán realizarse hasta el 31 de diciembre, o hasta agotar fondos, a través de la web www.ayudasrenovablesmadrid.com.
- En el caso de la implantación de autoconsumo fotovoltaico, los incentivos alcanzan los 600 €/kWp, para actuaciones en el sector residencial, y los 1.000 €/kWp, para administraciones públicas y tercer sector.
- La incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes está subvencionada con ayudas de hasta 490 €/kWp.
- Para el sector servicios y otros sectores productivos, los programas establecen ayudas en base a un porcentaje sobre el coste total subvencionable, el cual depende de la potencia de la instalación.
La convocatoria establece seis líneas de ayudas, destinadas a instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energía, así como para la incorporación de sistemas térmicos renovables en viviendas.
Los incentivos varían en función de las características técnicas de la instalación, la naturaleza del beneficiario y el sector de actividad, con ayudas adicionales para municipios de reto demográfico.
Podrán ser beneficiarios últimos de las ayudas los particulares, empresas, autónomos, gestores de polígonos industriales, proveedores de servicios energéticos, comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, personas jurídicas sin actividad económica, entidades locales, sector público institucional y organizaciones del tercer sector.
Además, los Programas de incentivos, ligados al autoconsumo y el almacenamiento energético, contemplan la concesión de ayudas adicionales a aquellas actuaciones que se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En cuanto a la implantación de renovables térmicas en el sector residencial, las ayudas varían en función de la tecnología instalada.
La realización de instalaciones de aerotermia está subvencionada con 500 €/kW, hasta un máximo de 3.000 € por vivienda; la instalación de solar térmica recibe ayudas de hasta 900 €/kW (hasta 1.800 €); la implantación de calderas de biomasa recibe hasta 250 €/kW (con un máximo de 3.000 € por vivienda), y las ayudas para instalaciones geotérmicas pueden alcanzar los 2.250 €/kW (hasta 13.500 €/vivienda).
Tipo de instalación | Importe de la ayuda | Máximo por vivienda |
Sector residencial | 600 €/kWp | |
Administraciones públicas y tercer sector | 1.000 €/kWp | |
Sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes | 490€/kWp | |
Aerotermia | 500 €/kW | 3.000 € |
Solar térmica | 900 €/kW | 1.800 € |
Biomasa | 250 €/kW | 3.000 € |
Geotermia | 2.250 €/kW | 13.500 € |
Bonificaciones en impuestos por poner placas solares en Madrid
A los beneficios económicos que se obtienen gracias al autoconsumo solar fotovoltaico, además de las subvenciones por instalación, se suma la desgravación de impuestos. Un ayuda más para el bolsillo de los usuarios.
Las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y las del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), como son impuestos municipales, varían según lo estipulado por el ayuntamiento de cada localidad.
El IBI se puede bonificar durante varios años. La cuantía y los años de bonificación dependerá de cada Administración local, ya que son los ayuntamientos de cada localidad quienes establecen estos parámetros.
Por otro lado, el ICIO es un impuesto que se paga solo una vez, por lo tanto solo se puede bonificar una vez.
La deducción del IRPF por la instalación de paneles solares es otro de los impuestos que pueden estar sujetos a bonificaciones. Las deducciones oscilan entre el 20% y el 60%, en función de las características particulares de cada caso.
Deducción del IBI para instalaciones de paneles solares
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Alcalá de Henares | 50 | 1 | Residencial | – |
Alcobendas | Máx. 50 | 1 | Todos, naturaleza urbana | 40% o 50% bonificado, depende del suministro energético que proporcione el sistema Bonificación máxima anual 1.200€ |
Algete | 50 | 5 | Residencial, incluye régimen de propiedad horizontal | No conectada a la red Pot> 5.4kWp/vivienda |
Alpedrete | Máx. 50 | 3 ó 5 | Urbana | Pot. máx. 10 kWp, si es mayor, la bonificación será del 5% durante 5 años |
Arganda del Rey | 10 | 5 | Todos | Pot> 5kWp/100m2 |
Boadilla del Monte | 40 | 3 | Residencial | Min. 40% del suministro de energía eléctrica |
Ciempozuelos | 10 | 5 | Residencial y comercial | Mínimo 50% del suministro de energía eléctrica |
Collado Villalba | 10 | 5 | Residencial, naturaleza urbana | – |
Colmenar Viejo | 50 | 4 | Residencial, naturaleza urbana | Mín. 50% del suministro de energía eléctrica |
Coslada | 50 | 3 | Residencial | Mínimo 50% del suministro de energía eléctrica |
Daganzo de Arriba | Máx. 50 | 8 | Residencial, incluye régimen de propiedad horizontal | El % de bonificación depende de si es individual o colectivo y de la potencia instalada |
Fuenlabrada | 50 | 3 | Todos | No podrá exceder anualmente el 30% del presupuesto de ejecución del material. Refiere al autoconsumo colectivo |
Getafe | 30 | 10 | Residencial, incluye régimen de propiedad horizontal | El % de bonificación depende de si es individual o colectivo y de la potencia instalada Bonificación máxima anual 10% del coste de instalación |
Guadarrama | 50 | 5 | Residencial | Se bonificarán las primeras 500 solicitudes anuales o hasta un máximo de 100.000€/año |
Leganés | 30 | 2 | Residencial | Pot>5kWp/100m2 |
Madrid | Máx. 50 | 3 | Todos, incluye régimen de propiedad horizontal | El % de bonificación depende del uso del inmueble y de si se destina a autoconsumo individual o colectivo |
Majadahonda | 50 | 3 | Residencial | Mínimo 40% del suministro de energía eléctrica |
Meco | 20 | 3 | Residencial | Pot>2,5kWp/100m2 |
Moralzarzal | 25 | 4 | Residencial | Pot>1,5kWp/225m2 |
Móstoles | 50 | 4 | Todos | Pot>5kWp/100m2 construidos |
Parla | 30 | 3 | Residencial | No incluye régimen de propiedad horizontal |
Pinto | 50 | 4 | Todos | Mínimo 50% de potencia contratada |
Pozuelo de Alarcón | 50 | 3 | Residencial, naturaleza urbana | Mínimo 50% de suministro de energía eléctrica |
Rivas-Vaciamadrid | 20 a 50 | 5 | Todos | Pot>1,5kWp/300 m2 construidos para uso no residencial Bonificación del 40% y potencia mínima instalada de 2,5 kW por 100m2 |
Las Rozas | 40 a 50 | 5 | Residencial, naturaleza urbana | 50% para viviendas con valores catastrales menores a 300.000€. 25% para el resto |
San Agustín de Guadalix | 30 | 5 | Residencial | Mínimo 70% del suministro de energía eléctrica |
San Sebastián de los Reyes | 25 | 5 | Todos | Bonificación máxima 200€ |
Torrejón de Ardoz | 25 | 4 | Residencial | Máx. el 25% coste de la instalación |
Torrelodones | 35 | 3 | Residencial | Mínimo 50% del suministro de energía eléctrica |
Valdemorillo | 50 | 3 | Residencial, naturaleza urbana | Valor catastral por debajo de 500.000€ |
Valdemoro | 50 | 10 | Todos | Bonif. Max 50% para >50% cobertura. Bonif. 30% para 50% de la energía consumida. |
Velilla de San Antonio | 40 | 3 | Residencial | – |
Villalbilla | 50 | 4 | Residencial, naturaleza urbana | Pot. Mín 2kW/vivienda. Mín el 50% del suministro de energía. Máx el 33% del coste de la instalación |
Villanueva de la Cañada | 40 | 3 | Residencial, naturaleza urbana | Mín el 40% del suministro de energía. Aplicado para instalaciones desde el 1 de enero de 2019. Bonif. máx. 40% con sistemas aprovechamiento térmico+eléctrico |
Villanueva del Pardillo | 50 | 5 | Residencial, naturaleza urbana | – |
Villaviciosa de Odón | 30 | 5 | Todos | Pot>5kWp/200m2 construidos en uso no residencial o 5kWp por vivienda |
Bonificación del ICIO en la Comunidad de Madrid
- Alcalá de Henares: 90%.
- Alcobendas: 50%.
- Alcorcón: 50-95%.
- Alpedrete: 50%.
- Boadilla del Monte: 30-95%.
- Ciempozuelos: 10%.
- Fuenlabrada: 50%.
- Getafe: 95%.
- Guadarrama: 95%.
- Leganés: 5%.
- Madrid: 95%.
- Majadahonda: 75%.
- Meco: 40%.
- Mejorada del Campo: 30%.
- Paracuellos del Jarama: 95%.
- Pinto: 95%.
- Rivas-Vaciamadrid: 50%.
- Las Rozas de Madrid: 80%.
- San Agustín de Guadalix: 50%.
- San Fernando de Henares: 50%.
- San Martín de la Vega: 50%.
- San Sebastián de los Reyes: 95%.
- Torrejón de Ardoz: 95%.
- Tres Cantos: 50%.
- Villanueva de la Cañada: 50%.
- Villaviciosa de Odón: 95%.
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Deducción del IRPF por instalar placas solares
Las deducciones por instalación de paneles solares tienen como objetivo la mejora energética de viviendas y/o edificios. Concretamente, existen tres tipos de deducciones, recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021:
Deducción del 20% para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Las obras deberán realizarse sobre la vivienda habitual o sobre una vivienda en propiedad que haya sido alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
- Las obras se llevarán a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
- La base máxima deducible será de 5.000 euros. Es decir, si las obras te han costado 7.000 euros, el 20% se aplicará sobre los primeros 5.000 y los 2.000 restantes no se podrán desgravar.
- La deducción se practicará en el periodo impositivo posterior a la emisión del certificado de eficiencia energética, cuya expedición deberá tener lugar antes del 1 de enero de 2023.
Deducción del 40% para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, los requisitos son los siguientes:
- Las obras deberán reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda hasta la clase A o B.
- Al igual que en el caso anterior, las obras tendrán que llevarse a cabo entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, en una vivienda habitual o arrendada antes del 31 de diciembre de 2023.
- La base máxima de deducción se amplía en este caso hasta los 7.500 euros, aplicable también al periodo impositivo posterior al certificado de eficiencia energética, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
Deducción del 60% para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.
- En este caso, será necesario demostrar que las obras han reducido el consumo de energía primaria no renovable como mínimo en un 30%, o bien que han mejorado la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.
- Respecto a las deducciones anteriores, se amplía en un año el plazo de realización de las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La deducción se podrá aplicar en los periodos 2021, 2022 y 2023, siempre que se obtenga el certificado de eficiencia energética después de las obras, con fecha de expedición anterior al 1 de enero de 2024.
- La base máxima deducible será de 5.000 euros anuales, sin superar en total los 15.000 euros.
El futuro es solar
Estas medidas económicas centradas en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se suman a otras llevadas a cabo por el Gobierno regional para lograr una mayor eficiencia energética, como la rehabilitación de edificios antiguos y la creación de nuevas viviendas más eficientes y sostenibles.
En EnchufeSolar estamos convencidos de la gran oportunidad que supone la instalación de placas solares y queremos ayudarte con todos los trámites necesarios para que te pases al autoconsumo solar fotovoltaico.
2 Comments
TEMA: Subvención ESF
EStoy decidiendo instalar 3500w de placas solares en mi vivienda de Madrid
El consumo anual de la vivienda es de 3000 KW/año
¿Existe una limitación de la subvención ( 600€/Kw de panel) en función del consumo anual de la vivienda?
Parece ser que ahora si hay suficientes EXCEDENTES, también te lo descuentan del termino fijo de la vivienda
Es así?
Hola, Fernando. Esperamos que el artículo te haya resultado de interés. Respecto a tu primera cuestión, comentarte que la limitación en la subvención atañe a la potencia de la instalación, no al consumo de la vivienda. Respecto a tu segunda pregunta, si generas suficientes excedentes y te interesa compensarlos, deberás ponerte en contacto con tu comercializadora para que te explique en qué términos se llevará a cabo dicha compensación, puesto que el descuento depende de cada comercializadora. En Helios Energía, por ejemplo, se descuenta cualquier término de la factura, tanto fijo como variable e impuestos.