Declaración de la Renta: nuevas deducciones para la movilidad eléctrica

Nuevas deducciones en la Declaración de la Renta por la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Declaración de la Renta

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio tienes tiempo para presentar tu Declaración de la Renta relativa al ejercicio 2023. Este año, además de ampliar el plazo de presentación, se han introducido hasta 70 modificaciones, entre las que destaca la deducción por la compra de un vehículo eléctrico o un punto de recarga. Te lo contamos todo.

Deducción de hasta un 15% en la Declaración de la Renta

¿Has adquirido recientemente un vehículo eléctrico o has instalado en tu casa un punto de recarga? Estás de suerte, porque este año podrás deducirte parte del gasto en tu declaración de la Renta. Concretamente, hasta el 15% de su valor, que se aplicará sobre una base máxima de 20.000 euros en el caso de los vehículos eléctricos y de 4.000 euros en los puntos de recarga, incluyendo el precio de compra, los gastos y los impuestos correspondientes. Ello se traduce en una desgravación de hasta 3.000 euros para los vehículos y de hasta 600 euros para los cargadores.

Esta deducción se incluye dentro de las “Deducciones generales” y aparece como “Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga”.

Requisitos para beneficiarte de la deducción

Para poder beneficiarse de estas deducciones, existen una serie de condiciones:

  • El vehículo eléctrico o punto de recarga debe haberse adquirido después del 30 de junio de 2023.
  • El punto de recarga debe estar instalado en un inmueble propiedad del contribuyente.
  • El vehículo eléctrico debe tener un uso particular. Quedan fuera de esta deducción, por tanto, los automóviles para transporte de mercancías o alquiler.
  • Los vehículos que pueden beneficiarse de esta medida son:
    • Turismos (M1)
    • Cuadriciclos pesados (L7e)
    • Cuadriciclos ligeros (L6e)
    • Motocicletas (L3e, L4e y L5e).

Hay que tener en cuenta, también, que el porcentaje de deducción dependerá de los ingresos de la unidad familiar. Si quieres conocer todos los requisitos para optar a la deducción y la cantidad de la que te podrías beneficiar, te aconsejamos que visites la página web de la Agencia Tributaria.

También aplicable a compras futuras

En el caso de la compra de un vehículo eléctrico, la deducción de hasta el 15% se podrá aplicar también a compras futuras, siempre y cuando el contribuyente haya abonado al menos el 25% del valor de compra del vehículo en concepto de adelanto. Asimismo, la compra deberá cerrarse antes de que termine el segundo periodo impositivo posterior al pago del adelanto.

Compatible con el Plan Moves III

La deducción por la compra de un vehículo eléctrico o punto de recarga es compatible con las ayudas del Plan Moves III, por lo que la cuantía total percibida bajo este programa deberá restarse a la base deducible antes de aplicar el 15% correspondiente.

En este punto, hay que recordar que las ayudas del Plan Moves se consideran ganancias patrimoniales, por lo que deben reflejarse en la Declaración de la Renta. La cantidad a pagar por estas ayudas variará dependiendo del tipo impositivo que corresponda al contribuyente, en función de sus ingresos y de la base general de la ayuda recibida. Por poner un ejemplo, si tomamos la cantidad máxima contemplada en el Plan Moves III, que son 7.000 euros, deberíamos pagar a la Agencia Tributaria entre 1.330 y 3.290 euros.

Deducciones por la instalación de paneles solares

Estas deducciones se suman a las ofrecidas por la mejora de la eficiencia energética en viviendas, entre las que se incluye la instalación de placas solares. En este caso, las deducciones pueden ser de tres tipos:

  • Deducción del 20% para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
  • Deducción del 40% para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable en viviendas al menos un 30%.
  • Deducción del 60% para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable como mínimo en un 30%.

En resumen

Si has adquirido un vehículo eléctrico o un punto de recarga, o bien has mejorado la eficiencia energética de tu vivienda con la instalación de paneles solares, no olvides incluirlo en tu Declaración de la Renta para poder beneficiarte de las deducciones que se ofrecen.

Y si aún no dispones de estos servicios, no esperes más para disfrutar del máximo ahorro al mismo tiempo que cuidas del planeta. Contacta con nosotros y te asesoraremos sin compromiso. Ponemos a tu disposición cualquier solución energética que necesites, encargándonos de todo el proceso de principio a fin: estudio, gestión de ayudas, instalación, legalización, monitorización y mantenimiento.  

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