Subvenciones y ayudas para instalar placas solares en Andalucía [2023]
Índice
- Programas de incentivos para autoconsumo fotovoltaico en Andalucía Next Generation EU
- Plan EcoVivienda de la Junta de Andalucía
- Bonificaciones en impuestos por poner placas solares en Andalucía
- Gestionamos todos los trámites para solicitar tu ayuda
- Requisitos y novedades en las solicitudes
- Aprovecha ya las ventajas de la energía solar
Última actualización: 22 de agosto de 2023.
Andalucía es una de las regiones de España en las que resulta más rentable instalar paneles solares. ¿Los motivos? En primer lugar, su clima cálido y la gran cantidad de horas de sol que recibe al año, entre 2.800 y 3.000, convierten al sur de España en un lugar ideal para la generación de energía solar. En segundo lugar, las políticas de apoyo a las energías renovables existentes en la comunidad, en forma de subvenciones e incentivos fiscales, reducen considerablemente la inversión y animan tanto a ciudadanos como a empresas a apostar por un modelo de energía que ya ha demostrado con creces su eficiencia y sostenibilidad.
Teniendo esto en cuenta, la Agencia Andaluza de la Energía lanzó el pasado año una convocatoria de incentivos para autoconsumo solar, almacenamiento y sistemas térmicos renovables, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU, que tuvo que ser ampliada a principios de 2023 ante la alta demanda de solicitudes recibidas tanto por parte de ciudadanos como de empresas.
En concreto, este programa de ayudas, financiado por la Unión Europea y gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se puso en marcha con un presupuesto de 104,8 millones de euros, que más tarde se ampliaría con otros 104,8 millones más. Es decir, un total de más de 200 millones de euros destinados a financiar proyectos de autoconsumo solar en Andalucía, tanto para particulares como para administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro, sector servicios y otros sectores productivos de la región.
Dentro del paquete inicial, 66,2 millones estaban reservados a autoconsumo renovable (para los primeros 5.000 kW de potencia de cada instalación) y 14,37 millones a almacenamiento.
Los 16,5 millones restantes se destinaban a la incorporación de equipos renovables térmicos en el sector residencial, viviendas de propiedad pública y entidades sin ánimo de lucro del tercer sector.
Tras la ampliación del programa de ayudas, el presupuesto quedó de la siguiente manera:
- 153 millones de euros para autoconsumo renovable.
- 29,24 millones para almacenamiento.
- 16,5 millones para equipos renovables térmicos (queda igual).
Con estas subvenciones, la Agencia Andaluza de la Energía espera instalar una potencia de generación renovable con autoconsumo eléctrico y energía térmica de 126,6 MW con una capacidad de almacenamiento de 35,5 MWh, lo que supondrá una reducción aproximada de 24.000 toneladas de CO2.
Además, la Junta de Andalucía ha puesto en marcha este año el Plan EcoVivienda, el programa de la Administración autonómica para gestionar los fondos europeos Next Generation en materia de vivienda, que cuenta con un presupuesto de 133,5 millones de euros. Esta convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial contempla varias líneas de actuación que engloban rehabilitación a nivel de barrio y edificio, apoyo a las oficinas de rehabilitación, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Pero además de estas ayudas directas, Andalucía cuenta con incentivos fiscales por instalar paneles solares, como deducciones en el IRPF o bonificaciones en el IBI y el ICIO.
Conozcamos todas las ayudas a continuación.
Programas de incentivos para autoconsumo fotovoltaico en Andalucía Next Generation EU
El programa contempla seis tipos de incentivos:
- Programa de incentivos 1, para la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2, para la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3, para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. En este caso, solo se consideran elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles.
- Programa de incentivos 4, para la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los programas 1, 2 y 4 es hasta 5.000 kW.
- Programa de incentivos 5, para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Solo se consideran elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles.
- Programa de incentivos 6, para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. Se incluyen las tecnologías solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) y biomasa.
Cuantía de las ayudas al autoconsumo solar para empresas en Andalucía
Instalaciones de autoconsumo (programas 1 y 2)
- Gran empresa: 15-30%.
- Mediana empresa: 25-40%.
- Pequeña empresa: 35-50%.
Instalaciones de almacenamiento (programas 1, 2 y 3)
- Gran empresa: 45%.
- Mediana empresa: 55%.
- Pequeña empresa: 65%.
En los proyectos de energía solar, dentro de los programas 1, 2 y 4, el coste subvencionable se incrementa hasta 500 euros por kWp en caso de instalar estructuras tipo marquesinas, y entre 210 y 660 euros por kWp cuando se lleve a cabo la eliminación de cubiertas de amianto.
Los programas 1, 2, 4 y 5 establecen ayudas adicionales cuando las instalaciones se encuentren en municipios incluidos en los objetivos de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico (hasta 5.000 habitantes o hasta 20.000 habitantes en municipios cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes).
Subvenciones para autonconsumo solar para particulares, administraciones y tercer sector
Instalación fotovoltaica (programa 4)
- Sector residencial: 300 – 600 €/kWp.
- Administraciones públicas y tercer sector: 500 – 1.000 €/kWp.
- Incremento de 55€/kWp para instalaciones en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Instalación almacenamiento (programas 4 y 5)
- Sector residencial: 140 – 490 €/kWh.
- Administraciones públicas y tercer sector: 140 – 490 €/kWh.
- Incremento de 15€/kWp para instalaciones en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos (denominados “módulos”) que cubren parcialmente los costes subvencionables.
En los programas 4 y 5, se especifica que para poder beneficiarse de las ayudas es necesario consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.
Se contemplan, además, una serie de ayudas adicionales cuando se incorporen sistemas de almacenamiento, concretamente entre 140 y 490 €/kWh, dependiendo de la capacidad de dicho almacenamiento, tanto para nuevas instalaciones de autoconsumo como para las ya existentes. También se ofrece una ayuda adicional para los municipios incluidos en el reto demográfico.
En este grupo son subvencionables también aquellas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento cuya fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021.
El sector residencial dispone también de subvenciones para energías renovables térmicas destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria, con mayor porcentaje para viviendas de protección oficial y del tercer sector. Las instalaciones de solar térmica reciben incentivos de entre 550 y 1.850 € por inmueble, dependiendo de si se trata de vivienda pública o no.
En cuanto a la tecnología de biomasa, se fija una ayuda de entre 2.500 y 4.200 € por vivienda, siempre que se logre una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%.
Plan EcoVivienda de la Junta de Andalucía
Las subvenciones del Plan EcoVivienda tienen como objetivo rehabilitar y mejorar la eficiencia energética de las viviendas en, al menos, un 30% y reducir las emisiones en el parque residencial.
Un plan de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, que pretende impulsar la mejora del aislamiento en fachadas y cubiertas, la instalación de sistemas de energías renovables como placas fotovoltaicas, placas solares para agua caliente, aerotermia o calderas de biomasa, y al cambio de ventanas o sistemas de iluminación.
Además, si se logran las cuantías máximas, en los proyectos pueden incluirse medidas para la mejora de la accesibilidad del edificio, como la instalación de ascensores. Las ayudas son compatibles entre sí, siempre que no se subvencione el mismo objeto.
El programa de rehabilitación de edificios, sea casa o bloque, contará con 74 millones de euros. Con este programa se subvenciona entre el 40, el 65 y el 80 por ciento de la obra en función del nivel de ahorro en consumo de energía no renovable conseguido.
La cuantía máxima es de 18.800 euros por vivienda, ya que la subvención puede ser tanto para la comunidad de vecinos como para cada una de las viviendas tipo casa unifamiliar. La mitad del pago de estas ayudas se hará por anticipado, es decir, al inicio de la obra.
Por su parte, el programa de mejora de la eficiencia energética en viviendas dispondrá de 52 millones de euros en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 40% del coste total, con un máximo de 3.000 euros.
En este caso también será necesario certificar un ahorro de consumo de energía primaria de, al menos, el 30%.
Además, también se ha abierto la convocatoria para elaborar el libro del edificio, con 2,3 millones en subvenciones.
La cuantía máxima en caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas será de 700 euros más 60 por vivienda. Por su parte, en el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas será 1.100 euros más 40 por vivienda.
El plazo para solicitar alguna de las ayudas disponibles en las distintas líneas de actuación del Plan EcoVivienda finaliza el 5 de abril de 2024.
Bonificaciones en impuestos por poner placas solares en Andalucía
A los beneficios económicos que se obtienen gracias al autoconsumo solar fotovoltaico, además de las subvenciones por instalación, se suma la desgravación de impuestos. Una ayuda más para el bolsillo de los usuarios.
Las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y las del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), como son impuestos municipales, varían según lo estipulado por el ayuntamiento de cada localidad.
El IBI se puede bonificar durante varios años. La cuantía y los años de bonificación dependerán de cada Administración local, ya que son los ayuntamientos de cada localidad quienes establecen estos parámetros.
Por otro lado, el ICIO es un impuesto que se paga solo una vez, por lo tanto solo se puede bonificar una vez.
La deducción del IRPF por la instalación de paneles solares es otro de los impuestos que pueden estar sujetos a bonificaciones. Las deducciones oscilan entre el 20% y el 60%, en función de las características particulares de cada caso.
Deducción del IBI para instalaciones de paneles solares
Almería
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Adra | 50 | 2 | Propiedad de empresas o inmobiliarias | – |
Almería | 50 | 3 | Residencial | Bonificación máxima 33% del coste de instalación Pot> 2kW/225m2 construidos |
El Ejido | 50 | 2 | Sólo empresas de urbanización | – |
Vera | 10 | 3 | Residencial | – |
Cádiz
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Arcos de la Frontera | 10 | 5 | Residencial | – |
Cádiz | 50 | 4 | Todo, incluye régimen de propiedad horizontal | Bonificación máxima anual 300€ del coste de instalación |
El Puerto de Santa María | 50 | 2 | Residencial | – |
Jerez de la Frontera | 25 | 1 | Residencial | – |
Rota | 50 | 2 | Residencia habitual | Único inmueble en propiedad Ingresos familiares inferires a 2,44 veces el IPREM (14 pagas) |
San Fernando | Máx. 30 | 3 | Todo, incluye régimen de propiedad horizontal | Uso no residencial 25% |
Córdoba
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Aguilar de la Frontera | 50 | 5 | – | – |
Cabra | 25 | 5 | – | – |
La Carlota | Máx. 40 | 3 | Residencial, incluye régimen de propiedad horizontal | Bonificación máxima 15% del coste de instalación Depende de la demanda energética cubierta |
Córdoba | 50 | 10 | Residencia habitual | – |
Lucena | Máx. 40 | 5 | Todo, incluye régimen de propiedad horizontal | Bonificación máxima 15% del coste de instalación |
Montilla | 50 | 4 | Residencial | Bonificación máxima 80% del coste de instalación |
Palma del Río | 40 | 2 | Residencia habitual | Único inmueble residencial del sujeto pasivo con sistema de aprovechamiento solar |
Priego de Córdoba | 30-50 | 10 | Sólo locales uso comercial | Bonificación máxima del 50% de la cuota tributaria anual |
Puente Genil | 50 | 3 | – | No puede destinar más de 5 kW a la venta de energía a la red. |
Granada
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Las Gabias | 20 | 1 | Residencial | – |
Granada | 50 | 1 | Residencial | – |
La Zubia | 50 | 1 | – | – |
Loja | 30 | 2 | Todos | – |
Peligros | 50 | 1 | Todos | – |
Vegas del Genil | 50 | 1 | Todos | – |
Huelva
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Huelva | 50 | 3 | Residencial | Bonificación máxima 33% del coste de instalación |
La Palma del Condado | 25 | 4 | Residencial | – |
Jaén
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Andújar | 50 | 10 | Residencial | – |
Jaén | 50 | 1 | Todos | – |
Torredecampo | 50 | 3 | Bienes urbanos | – |
Málaga
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Alhaurín de la Torre | 25-50 | 2 | Residencial | 50% primer año y 25% segundo. 33% del coste total. Autoconsumo individual y colectivo |
Antequera | 40 | 5 | Todos | – |
Cártama | 25 | 5 | – | – |
Fuengirola | 50 | 3 | Residencial | El suministro energético aportado por las placas solares al inmueble debe ser superior al 30% |
Málaga | 15 | 3 | Residencial | – |
Marbella | 25 | 5 | Todos | – |
Ronda | 30 | 3 | Residencial | Máx. 300€/año |
Rincón de la Victoria | 15 | 3 | Residencia, incluye régimen de propiedad horizontal | Bonificación máxima 300€/año |
Ronda | 30 | 3 | Residencia, incluye régimen de propiedad horizontal | Bonificación máxima 300€/año |
Torremolinos | 50 | 3 | Residencial | – |
Vélez-Málaga | 50 | 3 | Todos | Máx. 300€/año |
Sevilla
Municipio | % Bonificación | Años | Uso al que se aplica | Limitaciones |
---|---|---|---|---|
Alcalá del Río | 20 | 4 | Todos | – |
La Algaba | 20 | 5 | Todos | – |
Bollullos de la Mitación | 50 | 1 | Todos | No en nuevas construcciones |
Bormujos | 50 | 5 | Todos | – |
Las Cabezas de San Juan | 25 | 1 | Inmuebles urbanos | – |
Camas | 10 | 5 | Todos | – |
Carmona | 25 | 3 | – | – |
Coria del Río | Máx. 40 | 3 | Todos | El % de bonificación depende del valor catastral del inmueble |
Dos Hermanas | 50 | 5 | Residencial | Mínimo 50% del suministro de energía eléctrica Bonificación máxima 200€ |
Espartinas | 25 | 3 | Todos | – |
Gelves | 30 | 3 | Todos | – |
Guillena | 25 | 5 | Residencial | – |
Gines | 30 | 5 | Todos | – |
Lebrija | 20 | 1 | Residencia habitual | – |
Lora del Río | 30 | 3 | Residencial | – |
Mairena del Alcor | 10 | 5 | Todos | – |
Mairena del Aljarafe | 50 | 7 | Residencial, urbana | Pot. >12,5Wp/m2 Bonificación máxima 300€/año |
Los Palacios y Villafranca | 30-50 | 3 | Residencial | 50% tres primeros periodos 30% restantes |
Pilas | 20 | 4 | Todos | – |
La Puebla del Río | 25 | 3 | Residencias de primera oocupación | – |
San Juan de Aznalfarache | 50 | 5 | Todos | – |
Sanlúcar la Mayor | 50 | 3 | Residencial | – |
Sevilla | 50 y 30 | 30 | Residencial | El 50% durante 3 años 30% los años siguientes |
Tomares | 20 | 1 | Residencial | – |
Utrera | 15 | 2 | Residencial | – |
Bonificación del ICIO en Andalucía
En cuanto al ICIO, los porcentajes de bonificación en las principales capitales andaluzas son:
- Aguilar de la Frontera (Córdoba): 95%.
- Alcalá la Real (Jaén): 95%.
- Alhaurín el Grande (Málaga). 25%.
- Aljaraque (Huelva): 95%.
- Almonte (Huelva): 25-50%.
- Andújar (Jaén): 95%.
- Arahal (Sevilla): 95%.
- Bollullos de la Mitación (Sevilla): 45%.
- Cabra (Córdoba): 95%.
- Cádiz: 95%.
- Cártama (Málaga): 80%.
- Córdoba: 40%.
- Coria del Rio (Sevilla): 15%.
- Churriana de la Vega (Granada): 10%.
- Dos Hermanas (Sevilla): 50%.
- Écija (Sevilla): 50-90%.
- Estepona (Málaga): 50%.
- Fuengirola (Málaga): 50%.
- Gelves (Sevilla): 20%.
- Gibraleón (Huelva): 50%.
- Granada: 95%.
- Huelva: 25%.
- Huércal de Almería (Almería): 10%.
- Huércal Overa (Almería): 60%.
- La Rinconada (Sevilla): 95%.
- Lebrija (Sevilla): 95%.
- Lepe (Huelva): 20-50%.
- Linares (Jaén): 95%.
- Lucena (Córdoba): 95%.
- Mairena del Alcor (Sevilla): 10%.
- Mairena del Aljarafe (Sevilla): 30%.
- Málaga: 95%.
- Manilva (Málaga): 40%.
- Marbella (Málaga): 95%.
- Martos (Jaén): 50%.
- Montilla (Córdoba): 50%.
- Motril (Granada): 95%.
- Palma del Río (Córdoba): 95%.
- Peligros (Granada): 40%.
- Priego de Córdoba (Córdoba): 95%.
- Puerto Real (Cádiz): 95%.
- Rota (Cádiz): 75%.
- San Fernando (Cádiz): 95%.
- Sanlúcar la Mayor (Sevilla): 50%.
- Úbeda (Jaén): 30%.
- Utrera (Sevilla): 10%.
- Ubrique (Cádiz): 50%.
- Vejer de la Frontera (Cádiz): 50%.
- Villacarrillo (Jaén): 95%.
- Villacarrillo (Málaga): 95%.
- Villamartín (Cádiz): 25%.
- Sevilla: 75%.
Almería y Jaén son las únicas capitales que no cuentan actualmente con ninguna bonificación del ICIO.
Deducción del IRPF por instalar placas solares
Las deducciones por instalación de paneles solares tienen como objetivo la mejora energética de viviendas y/o edificios. Concretamente, existen tres tipos de deducciones, recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021:
Deducción del 20% para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Las obras deben realizarse sobre la vivienda habitual o sobre una vivienda en propiedad que haya sido alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
- Las obras se habrán llevado a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
- La base máxima deducible será de 5.000 euros. Es decir, si las obras te han costado 7.000 euros, el 20% se aplicará sobre los primeros 5.000 y los 2.000 restantes no se podrán desgravar.
- La deducción se practicará en el periodo impositivo posterior a la emisión del certificado de eficiencia energética, cuya expedición deberá tener lugar antes del 1 de enero de 2023.
Deducción del 40% para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, los requisitos son los siguientes:
- Las obras deberán reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda hasta la clase A o B.
- Al igual que en el caso anterior, las obras tendrán que llevarse a cabo entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, en una vivienda habitual o arrendada antes del 31 de diciembre de 2023.
- La base máxima de deducción se amplía en este caso hasta los 7.500 euros, aplicable también al periodo impositivo posterior al certificado de eficiencia energética, que tendrá que haber sido expedido antes del 1 de enero de 2023.
Deducción del 60% para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.
- En este caso, será necesario demostrar que las obras han reducido el consumo de energía primaria no renovable como mínimo en un 30%, o bien que han mejorado la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.
- Respecto a las deducciones anteriores, se amplía en un año el plazo de realización de las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La deducción se podrá aplicar en los periodos 2021, 2022 y 2023, siempre que se obtenga el certificado de eficiencia energética después de las obras, con fecha de expedición anterior al 1 de enero de 2024.
- La base máxima deducible será de 5.000 euros anuales, sin superar en total los 15.000 euros.
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Requisitos y novedades en las solicitudes
Existen una serie de requisitos técnicos y trámites para las solicitudes, que deben ser acreditados tanto por los beneficiarios de las mismas como por aquellos que figuren en la lista de reserva provisional. Asimismo, se han introducido algunas novedades:
- En base al Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de Andalucía, es necesario cumplimentar los modelos de declaración responsable en la fase de justificación de los incentivos, con el compromiso de mantener la propiedad de las instalaciones subvencionadas durante, al menos, cinco años desde la fecha de recepción de la ayuda.
- Los autónomos pueden solicitar ayudas a través de los programas 1 y 2, destinados a instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable eólica o fotovoltaica, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía.
- En cuanto al programa 6, destinado a la climatización y agua sanitaria de tecnología solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica y biomasa en el sector residencial, la leña pasa a considerarse combustible aceptable para equipos de calefacción o calderas de <1MW en municipios de menos de 50.000 habitantes.
Plazo y modo de presentación de solicitudes
En EnchufeSolar gestionamos la solicitud de tu ayuda de principio a fin para que no tengas que preocuparte con los distintos pasos a desarrollar. No solo diseñamos y ejecutamos tu proyecto fotovoltaico, además somos ente autorizado para solicitar subvenciones y nos aseguramos de que puedas beneficiarte de estas ayudas y consigas tu instalación solar con el menor coste posible.
No obstante, te contamos a continuación los plazos y modos de solicitud vigentes, así como los plazos para hacerlo.
- Tener residencia fiscal en España.
- Las empresas y personas físicas que desarrollen una actividad económica deben estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las comunidades de propietarios deben presentar el NIF de dicha comunidad.
- En cuanto a las entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, tienen que identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrollan o no actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos deben estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
Las solicitudes se deben presentar de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, bien directamente por parte de la persona o entidad beneficiaria o bien a través de una de las empresas adheridas a la convocatoria.
Procedimiento de tramitación
Las solicitudes de incentivos son atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En cuanto al plazo máximo para la ejecución del proyecto, se fija en 18 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.
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