Placas solares en comunidades de vecinos
Índice
- Instalar placas solares en comunidades de vecinos con acuerdo
- Instalar placas solares en comunidades de vecinos sin acuerdo
- El reparto de energía autoproducida en instalaciones solares de comunidades
- La rentabilidad del consumo compartido en instalaciones solares en comunidades de vecinos
- Aspectos técnicos y legales de este tipo de instalaciones
El 65% de la población española vive en edificios. Hasta ahora el autoconsumo energético mediante energía solar estaba reservado para unos pocos. Por un lado, el espacio de una vivienda unifamiliar era una de los aspectos clave, al no tener que compartir espacios comunes con otros.
Por otro lado, hasta la primavera de 2019 con la aprobación del Real Decreto 244/2019 el autoconsumo compartido no estaba regulado. Con la aprobación de esta ley, el camino a las instalaciones en viviendas comunitarias se abre y da paso a una nueva realidad.
Adicionalmente, la reducción progresiva del precio de las instalaciones y la existencia de ayudas y subvenciones que fomentan el autoconsumo están acortando el tiempo de retorno de la inversión, haciéndola una opción atractiva por el ahorro que supone y por ser una energía limpia, respetuosa con el medio y una apuesta de futuro.
Instalar placas solares en comunidades de vecinos con acuerdo
Al tratarse de instalaciones comunes la instalación de paneles fotovoltaicos en comunidades de vecinos pasan por un acuerdo de todos los propietarios. A día de hoy, es posible el autoconsumo compartido con o sin acuerdo de toda la comunidad. A continuación, te contamos todos los pasos para conseguir el consenso con todos los habitantes de un edificio, atendiéndonos a la Ley de Propiedad Horizontal.
Como cualquier toma de decisión en relación a instalaciones que conllevan una inversión, el proceso puede ser largo y hay que tener paciencia. Para que pueda llevarse a cabo deben darse los siguientes pasos según dicta la LPH:
- Es necesario que al menos un tercio de los vecinos estén a favor.
- Los vecinos que no se adhieran al proyecto, no están obligados a nada y por tanto no se beneficiaran de la instalación.
- El acuerdo debe llevarse a una Junta Extraordinaria de propietarios.
- La Junta debe haber sido convocada por el presidente o por un cuarto de los propietarios.
- En caso de no poder asistir a la Junta Extraordinaria el voto puede ser delegado por escrito.
Instalar placas solares en comunidades de vecinos sin acuerdo
Como señalamos en el punto anterior, no es necesario el 100% de acuerdo para llevar a cabo la instalación (solo un tercio). Si solo una parte decide llevarla a cabo solo se beneficiarán los vecinos que la hayan aprobado.
Además, pueden darse otra clase de casuísticas como, por ejemplo, que se decida llevar a cabo la instalación solo para abastecer de energía las zonas y usos comunes como ascensor, iluminación de pasillos, escalera, garajes y demás instalaciones compartidas.
Por otro lado, la superficie del tejado puede ser escasa para todos, ya que al ser un edificio no hay azotea suficiente para cubrir la producción de energía necesaria para el consumo de toda la comunidad.
El reparto de energía autoproducida en instalaciones solares de comunidades
Si hay un acuerdo inicial no hará falta recurrir a la ley para el reparto, todo irá por consenso. Pero en el caso de no haber acuerdo el reparto irá en función a potencia de energía contratada por cada casa. Esta decisión puede ser cambiada solo una vez al año.
En cualquier caso, la energía generada y la consumida deben ser contabilizadas.
- Energía generada: Será contabilizada por el contador de la instalación fotovoltaica.
- Energía consumida: Se contabiliza a través de los contadores instalados dentro de la vivienda de cada vecino.
Para el excedente, se puede hacer un vertido del excedente a la red eléctrica o acumularla y gestionarla a posteriori.
- Vertido de excedente a la red eléctrica: se lleva a cabo mediante una compensación simplificada donde a la energía generada se le resta la consumida y el resultado es el excedente, el cual se vierte a la red eléctrica mediante una comercializadora. Esta diferencia no es lineal, sino que es ponderada, ya que el precio del Kwh no es el mismo en el momento de producción que en el momento de consumo. Si la comercializadora es regulada los precios están fijados oficialmente.
- Baterías acumuladoras: en lugar de verter el excedente a la red, mediante estas baterías se controlan diversas cargas. La instalación de baterías eleva la inversión inicial pero el ahorro viene por el almacenamiento y gestión de cargas.
La rentabilidad del consumo compartido en instalaciones solares en comunidades de vecinos
En el caso de optar por la modalidad de compensación simplificada, los gastos variables se reducen ya que la energía es auto producida. Al mismo tiempo hay una compensación por la venta de excedente. Lo que no se eliminan son los costes fijos. Se estima que esta modalidad es amortizable en unos seis años aproximadamente.
En el caso de optar por baterías acumuladoras, la inversión inicial se incrementa, pero el ahorro viene de la autosuficiencia, ya que no se vierte el excedente, sino que se gestiona. Las dudas en relación a las baterías se dan porque son dispositivos más perecederos que las mismas placas solares, las cuales cuentan con una vida útil mayor.
En ambos casos, la administración está impulsando un paso a las renovables con subvenciones y ayudas. Adicionalmente, las administraciones locales como los ayuntamientos aplican una reducción de IBI por instalación de paneles solares durante un período determinado a aquellas comunidades que se deciden por este tipo de instalaciones.
Aspectos técnicos y legales de este tipo de instalaciones
Cuando finalmente nos decidimos a poner en marcha esta inversión, debemos tener en cuenta una serie de datos e información que la empresa instaladora debe saber:
- Localización del edificio.
- Condiciones de la azotea. No todas las azoteas son aptas, deben recibir los rayos perpendiculares del sol.
- Número de vecinos y número de pisos.
- Consumo energético de cada uno de los propietarios.
Con todo esto, la empresa instaladora elabora un estudio solar con su correspondiente presupuesto. Normalmente, si la empresa es también consultora energética, lleva a cabo todos los trámites burocráticos de legalización e incluso es la encargada de la gestión y negociación con la comercializadora para el vertido de excedente.
El camino hacia las renovables avanza de forma imparable. En el caso de nuestro país, donde la propiedad horizontal es la predominante, avances como este tienen un gran impacto en el autoconsumo.
Si además le sumamos nuestra condición climática y horas de sol, se dan todos los ingredientes para prosperar hacia un futuro más sostenible donde la independencia de los recursos fósiles se está convirtiendo en una realidad.
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