Ayudas del Plan Moves III: ¿hay que declararlas?
Seguimos en plena campaña de la Declaración de la Renta y una de las preguntas que más nos están haciendo quienes compraron el pasado año un vehículo eléctrico es: “¿debo declarar la ayuda recibida a través del Plan Moves III?”.
La respuesta es clara: sí. Las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible tributan en la Declaración de la Renta y, por lo tanto, deben reflejarse en la misma. Pero, ¿dónde, de qué manera y cuánto te retendrán si has recibido una de estas ayudas? Te lo explicamos a continuación.
Ganancias patrimoniales
Cuando te compras un vehículo nuevo, no estás obligado a declararlo, puesto que en el momento de adquirirlo ya pagas los impuestos correspondientes. Sin embargo, el caso de las ayudas, como las incluidas en el Plan Moves III, es distinto.
Desde el punto legal, recibir una ayuda para adquirir un vehículo eléctrico se considera una ganancia patrimonial. Por tanto, deberás indicar el importe recibido en el apartado ‘Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’, concretamente en la casilla 0301.
Ten en cuenta que debes declarar las ayudas del Plan Moves III en el ejercicio en el que recibes los fondos, no en el que los solicitas. Es decir, si compraste un coche eléctrico en 2022 y pediste la ayuda del Plan Moves III pero la has recibido en 2023 o estás pendiente de recibirla, no deberás incluirla en la campaña de la Renta actual sino en la próxima.
¿Cuánto te retendrá Hacienda?
Es complicado dar una respuesta concreta, ya que depende de diversos factores, como los ingresos brutos del contribuyente, su situación fiscal y la Comunidad Autónoma en la que reside.
Las ganancias patrimoniales se gravan por tramos, tal como se indica en la siguiente tabla:
Tramos de ingresos | Cantidad de ayuda a devolver |
Hasta 12.450 € | 19% |
Hasta 20.000 € | 24% |
Hasta 35.200 € | 30% |
Hasta 60.000 € | 37% |
Hasta 300.000 € | 45% |
Más de 300.000 € | 47% |
Por tanto, lo habitual es tener que devolver entre el 19% y el 30%, cantidades correspondientes a los ingresos más habituales de los españoles.
Ventajas fiscales por Comunidades Autónomas
A pesar de tener que pagar al fisco esta parte de la ayuda recibida, adquirir un vehículo eléctrico sigue teniendo más ventajas que inconvenientes. Además de las ecológicas que todos conocemos, existen una serie de incentivos por invertir en movilidad sostenible, aunque dependen de la Comunidad Autónoma en la que se resida.
Por ejemplo, si vives en La Rioja, puedes deducirte el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, ya sea un coche, un ciclomotor, una motocicleta, un cuadriciclo o una furgoneta, siempre que no lo uses para trabajar.
En Castilla y León, también puedes deducirte el 15% del coste de adquisición de un coche eléctrico nuevo o de un híbrido enchufable con más de 40 kilómetros de autonomía en modo eléctrico, siempre y cuando cueste menos de 40.000 euros y no se destine a trabajar. El importe máximo de la deducción es de 4.000 euros por vehículo.
En cuanto a Asturias, también permite deducirse el 15% de la compra de un vehículo eléctrico nuevo cuando éste no supere los 50.000 euros. En esta comunidad, el importe máximo de la deducción es de 7.500 euros.
Asimismo, en Canarias estarás exento de pagar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), así como el impuesto de matriculación, además de recibir importantes bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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Cuando el vehículo eléctrico se usa para trabajar
En el resto de España, la compra de un coche para uso personal solo puede desgravarse en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas en caso de discapacidad o familias numerosas. Los conductores con una minusvalía acreditada igual o superior al 33% pueden deducirse hasta el 4% del IVA si no han solicitado otra deducción por vehículo en los últimos 4 años. Además, están exentos de pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). En cuanto a las familias numerosas, se podrán deducir hasta el 50% del impuesto de matriculación, al igual que en el caso anterior, siempre que no hayan solicitado una deducción para otro vehículo en 4 años.
En el resto de casos, la compra de un vehículo eléctrico solo se podrá desgravar si el coche se usa para el trabajo. A este respecto, existen dos modalidades:
Profesionales relacionados con el transporte (taxistas, conductores de VTC, transportistas…)
- Se pueden desgravar hasta el 100% del IVA siempre que utilicen el coche como herramienta de trabajo y no para uso personal.
- También pueden deducirse hasta el 100% de los gastos derivados del carburante.
Otros autónomos (no relacionados con el transporte)
- Pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA siempre que utilicen el coche para trabajar.
- También pueden rebajarse hasta el 50% de los gastos de carburante.
Por último, los trabajadores que cuentan con un coche de empresa, tanto para su trabajo como para su uso personal, deben incluirlo como un ingreso más en la Declaración de la Renta, ya que Hacienda considera que se trata de un rendimiento en especie. En este caso:
- Se tributará el 20% anual sobre el valor del mercado.
- Se aplicará una reducción a ese valor de mercado en función de la eficiencia energética y el precio del coche:
Porcentaje a deducir | Eficiencia energética | Precio del vehículo |
15% | Vehículos que no superen los 120 g/km | Hasta 25.000 euros |
20% | Vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y Gas Natural) | Hasta 35.000 euros |
30% | Vehículo eléctrico de batería Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV) Vehículo híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros | Hasta 40.000 euros |