IVA reducido en instalaciones de autoconsumo

IVA reducido en instalaciones de autoconsumo: ¿cuándo se aplica?

IVA reducido

Uno de los principales responsables del auge del autoconsumo fotovoltaico son las medidas económicas que el Gobierno está poniendo en marcha para abaratar su precio.

Además de las ayudas propiamente dichas, existen una serie de rebajas fiscales que reducen aún más la inversión.

Una de ellas es la rebaja del IVA aplicado a las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, concretamente del 21% al 10%.

Pero, ¿todas las instalaciones pueden beneficiarse de esta rebaja fiscal? La respuesta es no. En este artículo, vamos a explicarte qué condiciones son necesarias para acogerse a este IVA reducido antes de poner en marcha una instalación fotovoltaica.

Condiciones para acogerse al IVA reducido del 10% en la instalación de placas solares

En general, las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico soportan un IVA del 21%, tanto en lo relativo a placas solares como a otros elementos, por ejemplo inversores o baterías.

Sin embargo, desde hace un tiempo es posible acogerse a un IVA reducido del 10% bajo determinadas circunstancias, que quedan recogidas en la Ley 37/1992 del IVA. Se trata de las siguientes:

  • Cuando se lleve a cabo una instalación de autoconsumo que forme parte de obras de construcción (primera entrega) o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas. En caso de rehabilitación, el coste debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación o de partes de la misma antes de ser rehabilitada, excluyendo el valor del suelo.
  • Cuando la instalación forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, construidos o rehabilitados, como mínimo, con dos años de antelación. Además, el sistema de autoconsumo no puede representar más del 40% del coste de la obra.

Este último dato es muy importante, ya que en instalaciones pequeñas los equipos pueden llegar a ser más baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto.

De este modo, la medida penaliza los sistemas solares de mayor calidad, así como las instalaciones combinadas con otras soluciones energéticas, como baterías o aerotermia.

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Primera entrega vs reforma

Como hemos comentado, la medida se aplica tanto a obras nuevas como reformadas. Pero, ¿cómo deben ser exactamente dichas obras?

  • Se consideran de “primera entrega” las viviendas que se adquieren directamente al promotor o las de autopromoción. A veces, el propio promotor alquila las viviendas después de haber finalizado las obras. En este caso, si dichas viviendas han sido utilizadas de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirientes, no se considerarán primera vivienda. Sí lo harán si los inquilinos de esos alquileres se convierten en propietarios de la vivienda.
  • En cuanto a las reformas, para considerar que se trata de una rehabilitación deben cumplirse las siguientes condiciones:
    • Debe tratarse de viviendas.
    • Los contratos de ejecución de obras deben estar firmados por el promotor y el contratista.
    • El 50% del coste total del proyecto de rehabilitación debe corresponder a obras relativas a elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc., con obras conexas, donde estarían incluidas las obras de instalación de placas solares.
    • El coste del proyecto debe superar el 25% del precio de compra de la vivienda, si se compró en los dos años anteriores, o del valor del mercado si es posterior a estos dos años. Em ambos casos, como hemos mencionado anteriormente, se debe descontar el precio del suelo.
    • Asimismo, se deben cumplir otras tres condiciones:
      • La factura debe ir a cargo de una persona física, no de una empresa.
      • Deben haber pasado al menos dos años desde la construcción (o última rehabilitación) de la vivienda. Además, debe tratarse de una reforma general donde iría incluida la instalación fotovoltaica.
      • Los materiales no pueden superar el 40% de la base imponible del total de la rehabilitación.
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Ejemplos de IVA al 21% en instalaciones de paneles solares

Si a pesar de todos estos datos sigues teniendo dudas, te ponemos algunos ejemplos para que sepas cuándo no te será posible beneficiarte de la reducción del IVA.

  • Si estás llevando a cabo la rehabilitación de un alojamiento destinado a alguna actividad empresarial o profesional (apartamento turístico, casa rural, oficina, etc.), se te aplicará el IVA general al 21% porque no se trata de una vivienda particular.
  • Si dentro de la rehabilitación, sólo vas a realizar la instalación fotovoltaica y el coste de los materiales supera el 40% de toda la obra. Por ejemplo, la instalación cuesta 7.500€, de los cuales los materiales ascienden a 6.000€, lo que representa mucho más del 40%. 
  • Si la instalación fotovoltaica que vas a llevar a cabo va acompañada de otras obras de rehabilitación en tu vivienda, por ejemplo el arreglo del tejado, y el coste de los materiales supera el 40% del presupuesto total de la instalación. Por ejemplo, la reforma cuesta 16.000 euros y los materiales más de 6.400€.
  • Si solo quieres comprar un kit de autoconsumo para una instalación aislada de la red e instalártelo tú mismo, porque no se tratará de una rehabilitación.

Ejemplos de IVA al 10% en autoconsumo solar

  • Se aplicará el IVA reducido cuando la vivienda sea una “primera entrega”, como en el caso de que vayas a instalar paneles solares en una casa construida por ti mismo.
  • Si estás realizando una reforma integral en una vivienda adquirida hace 5 años (periodo superior a dos años) que incluye la rehabilitación de partes estructurales (tejado, escaleras, ventanas, etc.) y la instalación de paneles solares, y su coste supera el 25% del valor de la casa y el 50% del valor de la reforma total; además, los materiales de la instalación fotovoltaica no suponen más del 40% del coste total. Por ejemplo, la vivienda tiene un valor de 125.000€ y la reforma total está presupuestada en 60.000€. En este caso, la reforma de las partes estructurales debe superar los 30.000€, que es más del 25% del valor de la casa y más del 50% de la reforma integral.

En la actualidad, la mayoría de instalaciones de autoconsumo energético no cumplen las condiciones para acogerse a este IVA reducido del 10%. Si no tienes claro tu caso, en EnchufeSolar puedes recibir asesoramiento energético personalizado y conseguir un estudio previo en el que conocerás todos los gastos que deberás afrontar.

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Bonificaciones disponibles

Desde que a finales de 2018 se derogase el polémico “impuesto al sol”, que estuvo en vigor tres años, el número de instalaciones fotovoltaicas ha aumentado de forma exponencial.

Cada vez más, los gobiernos de todo el mundo son conscientes de la importancia de promover con ayudas y subvenciones las instalaciones fotovoltaicas, para contribuir a la sostenibilidad medioambiental. En este sentido, son varias las bonificaciones que se pueden obtener por instalar placas solares:

  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Aunque debe pagarse siempre que se hagan obras en un inmueble, en la mayoría de las Comunidades Autónomas existen bonificaciones de hasta el 95%.
  • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Es un impuesto obligatorio de carácter anual, para el que existen bonificaciones de hasta el 50% en caso de instalar placas solares. Lo normal es que tenga una duración de 3 a 5 años, aunque en algunas ciudades de España, como Ceuta o Sevilla, llega hasta los 30 años.
  • IRPF. En algunas Comunidades Autónomas existe la posibilidad de deducirse parte de la instalación de placas solares en la declaración de la renta anual, con un descuento que puede llegar hasta el 60%.

Beneficiarios

Persona física o comunidad de propietarios siempre y cuando:

  • No actúe en la vivienda como empresario o profesional.
  • El uso de la vivienda sea particular.
  • En caso de comunidad de propietarios, la factura no vaya destinada al administrador de la fincha o la entidad aseguradora.

Tipos de inmueble

Cualquier vivienda, tanto primera como segunda residencia, cuya construcción haya finalizado dos años antes del inicio de la reforma. Están incluidos los garajes, elementos anexos (trasteros) y locales de la comunidad.

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Tipos de reforma

Se puede aplicar a los siguientes tipos de trabajos:

  • Obras de rehabilitación energética.
  • Instalaciones eléctricas, agua y climatización.
  • Pintura.
  • Instalación, renovación o sustitución del ascensor.
  • Sala de calderas.
  • Equipos o sistemas de telecomunicaciones.
  • Detectores de presencia.
  • Mejora de cerramientos.
  • Protección contra incendios.
  • Bajantes.
  • Rehabilitación de edificaciones en general.

Condiciones generales

El coste de los materiales utilizados en la reforma debe ser inferior al 40% del coste total de la rehabilitación. Los materiales computables son los siguientes:

  • Los que quedan incorporados materialmente al edificio (ladrillos, por ejemplo).
  • Encimeras y muebles de cocina.
  • Materiales vistos de albañilería.
  • Sanitarios.
  • Mecanismos eléctricos.
  • Focos halógenos.
  • Carpintería metálica o de madera.
  • Otros materiales necesarios para realizar la reforma.

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