Verificación del contador de luz: quién, cómo y cuándo
La verificación de un contador tiene como objetivo comprobar que este se encuentra funcionando correctamente y acreditar los consumos.
Según se recoge en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, los equipos de medida que no dispongan de reglamentación metrológica específica, deberán someterse a verificación en origen.
Tipos de verificaciones del contador de la luz
- Verificación en origen: es la que se realiza antes de la primera instalación del equipo. Por norma general, el fabricante suele entregar la verificación en origen del contador.
- Verificación sistemática: son las que están establecidas según la periodicidad del RD 1110/2007.
- Verificación individual: estás se realizan fuera de los plazos establecidos y son verificaciones solicitadas.
Cuándo y cómo realizar la verificación de los contadores
La verificación debe ser realizada por una entidad sin interés económico en la medida. No obstante, para todos los puntos frontera el encargado será el operador del sistema.
La periodicidad de las verificaciones dependerá de los tipos de contadores, que son los siguientes:
- Contador tipo 1: son aquellos situados en puntos de suministro de elevado consumo.
- Contador tipo 2: se utilizan para puntos de elevado consumo que no pudieron ser incluidos dentro de la categoría de tipo 1.
- Contador tipo 3: son aquellos que no pueden clasificarse en otra categoría.
- Contador tipo 4: se utilizan en general en instalaciones de terciario.
- Contador tipo 5: se utilizan en instalaciones de pequeño tamaño o domésticas.
A continuación se muestran los tipos de contadores y el sistema de verificación.
Tipo de contador | Potencia contratada | Potencia aparente nominal | Energía intercambiada anual | Primera verificación desde inclusión en sistema de medida | Periodicidad verificaciones | Telemedida |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | >= 10 MW | >= 12 MVA | >= 5GWh | Antes de 3 meses | Cada 2 años | Obligatoria |
2 | > 450 kW | >= 450 kVA | >= 750 MWh | Antes de 3 meses | Cada 5 años | Obligatoria |
3 | Los que no pueden clasificarse en otra categoría | – | – | Antes de 10 años (excepto los tipo 3 de generación) | Cada 5 años | Obligatoria para PRE y opcional para clientes |
4 | Entre 15 y 50 kW | – | – | – | Individual o por lotes | Opcional |
5 | <= 15 kW | <= 15 kVA | – | – | Individual o por lotes | Telegestión |
Los gastos generados correrán a cargo del responsable del punto de medida, que será quien designe al verificador de medidas eléctricas, entre los que cumplan los requisitos que se establezcan y estén autorizados. El precio máximo para la verificación lo establecerá el Gobierno mediante RD de manera anual.
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