Qué es el balance neto y su nueva normativa en España

Qué es el balance neto y su nueva normativa en España

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Este martes, 29 de enero de 2018, se publicaba la nueva propuesta del Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

Esta nueva normativa en tramitación está prevista entre en vigor en abril o mayo del presente año, introduciendo en España el Balance Neto.

La nueva propuesta considera dos tipos de autoconsumo solar fotovoltaico: con excedentes y sin excedentes, permitiendo un mecanismo de compensación para aquellas instalaciones de hasta 100kW de potencia contratada (Tipo 1) y que hasta ahora no tenían definida valoración alguna por los excedentes que viertan a la red.

Dentro de la modalidad de autoconsumo Tipo 1 distinguiremos entre 2 tipos:

Tipo A: se encontrarán en esta modalidad aquellos casos en los que de manera voluntaria el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes, para ellos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
  3. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
  4. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 13.5 del presente real decreto.
  5. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

Tipo B: pertenecerán a esta modalidad las instalaciones de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos expuestos en el tipo A o que voluntariamente decidan no acogerse a dicha modalidad.

Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes deben de instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección a red, quedando exentas de la necesidad de obtener permisos de accesos y conexión.

En la modalidad de autoconsumo con excedentes el consumidor y el productor, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora.

Como requisito de medida, cualquier instalación de autoconsumo deberá disponer de los equipos de medida necesarios para la correcta facturación. En el caso de las instalaciones de generación, deberán de disponer de un equipo de medida que registre la generación neta en los siguientes casos:

  1. Se realice autoconsumo colectivo.
  2. La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red. 19
  3. La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  4. En autoconsumo con excedentes del tipo b, si no se disponga de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2.

El mecanismo de compensación en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación tendrá las siguientes características:

a) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:

  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorar al precio horario acordado entre las partes.

b) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia:

  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, definido en el artículo 10 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.

Los sujetos acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo solar que adquieran la energía horaria consumida de la red directamente en el mercado de producción liquidarán su energía de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de liquidaciones del mercado de producción. Los que adquieran la energía a través de una empresa comercializadora liquidarán su energía conforme a lo pactado entre las partes.

Conclusiones:

Este borrador supone un gran avance en el futuro desarrollo del autoconsumo en España, recordemos que son solo un millar de instalaciones de autoconsumo las realizadas en España, frente al millón de instalaciones de Alemania, si bien nos resulta bastante restrictivo que no se realice un compensado de energía de carácter anual, el borrador parece indicar que no se acumulará el posible saldo excedente de un mes a otro, dado que las producciones entre verano e invierno de una planta solar son muy dispares y se hace así muy difícil cuadrar una instalación que puede convertir un edificio o industria en un lugar de “consumo nulo” energéticamente hablando.

De todos modos, cabe reconocer que es un gran avance con respecto a un escenario actual donde este tipo de instalaciones se venía abocadas a colocar costosas baterías o limitar las posibilidades de producción de las plantas con dispositivos anti inyección lo que no contribuye en absoluto hacia la descarbonización de la sociedad que debemos alcanzar lo antes posible.

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