Cambios regulatorios en las tarifas de la luz [2020]

Cambios regulatorios en la factura de la luz. Una razón más para apostar por la energía solar

tendido electrico

El aumento de comercializadoras de electricidad ha traído la falsa creencia de que el consumidor saldría beneficiado de la competencia de precios. Al contrario que otros sectores, la diferencia tarifaria entre las comercializadoras es muy sutil y el ahorro, residual.

Además, los cambios regulatorios en la factura eléctrica han añadido más dificultad a la lectura y la comprensión de los cálculos y metodologías que rigen este servicio.

El 15 enero de 2020 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicaba en el BOE la nueva metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Esta metodología recoge todos los cambios regulatorios que te acercamos y resumimos en este post.

Los cambios regulatorios más importantes desde enero de 2020

Antes de pasar a detallar todos los cambios regulatorios, hay que destacar que el principal cambio es que todos los usuarios pasamos a tener 6 períodos tarifarios. Además, hay ligeros cambios en la penalización por exceso de potencia. Esto lo veremos más adelante.

El objetivo del CNMC es impulsar el consumo en horas valle y reducir el consumo en horas punta. La previsión que hay con esta reestructuración regulatoria es bajar los peajes de transporte y distribución entre un 7% y un 13%.

Veamos las tarifas establecidas:

  • Tarifa 6.1TD es como se llama la nueva tarifa que integra las antiguas tarifas 6.1 y la tarifa 3.1A. Esta nueva tarifa llamada 6.1TD tendrá 6 períodos en energía y potencia.
  • Tarifa 3.0TD corresponde a la antigua tarifa 3.0A. Esta tarifa mantiene los niveles de tensión y potencia mínima anterior. También tiene 6 períodos en el término de energía y potencia.
  • Tarifa 2.0TD integra a las antiguas tarifas 2.X (2.0A, 2.0DH, 2.0DHS, 2.1A, 2,1DH y 2.1DHS). Esta nueva tarifa tiene 2 períodos de término de potencia y 3 de energía.

Cuáles son las penalizaciones por el exceso de potencia

Al hablar de los cambios regulatorios actuales se hace necesario recordar cuales son las penalizaciones al exceder la potencia contratada y que tarifas tienen penalización.

Tarifas sin penalización

La nueva tarifa 2.0TD que integra a las antiguas 2.X está exenta de penalización ya que está limitada con un interruptor de control de potencia (ICP). Cuando el usuario supera la potencia contratada se activa el ICP y automáticamente se corta el suministro.

Tarifas con penalización

  • La tarifa 6.1TD se penaliza por cada cuarto de hora que el maxímetro registra una potencia mayor a la contratada. Si hay 50 cuartos de hora con registro de potencia superior a la contratada, se facturarán al usuario 50 penalizaciones.
  • La tarifa 3.0TD se penaliza en base a las medias cuarto horarias. Se factura la potencia máxima registrada en el período de facturación. Quiere decir que si hay un exceso en el período de facturación se penalizará lo mismo que si hubiera 50 excesos.

Potencia óptima / potencia registrada cuarto horaria

Son conceptos que podemos encontrar habitualmente pero que consideramos es importante aclarar.

La potencia óptima es la potencia ideal que deberías contratar en función a tu consumo. Para calcularla, lo aconsejable es coger tu consumo de los últimos doce meses y hacer una proyección para los próximos 12-24 meses

  • Para las tarifas 6.1TD que tienen 6 periodos se usan los valores de los cuartos horarios de un año. Un año tiene 35.040 cuartos. Esta información la puede facilitar la empresa distribuidora.
  • En el caso de la tarifa 3.0TD se utilizan los valores registrados en los máximetros.

Por último, la potencia registrada cuarto horaria se refiere a los KWh consumidos en un cuarto de hora x4.

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    La energía solar, una alternativa de ahorro y sostenibilidad

    Con este panorama de tarificación, penalización y marcos regulatorios la idea del autoconsumo como forma de ahorro va cogiendo peso.

    Romper esa dependencia de peajes y comercializadoras y estar al margen de las fluctuaciones de tarifas y sanciones justifican pasarse a una energía más limpia, no solo por la sostenibilidad que supone sino también por el ahorro para el usuario.

    Está demostrado que la solar es una energía en torno a un 75% menos cara, que asegura una amortización de la inversión en unos 5-7 años para equipos con una vida útil de unos 25 años aproximadamente.

    Diversificación de la forma de inversión

    En sus inicios la forma de hacerse con una instalación fotovoltaica era directamente  mediante la compra, con fondos propios. Afortunadamente esta forma de compra se ha diversificado.

    Esta diversificación ha hecho posible que más usuarios preocupados por la factura de la luz pueden acceder a una instalación de placas solares en su hogar. Veamos las formas de compra y sus detalles.

    Renting y leasing de instalaciones fotovoltaicas

    Se trata de un tipo de arrendamiento y pago a plazos de la instalación, donde te ahorras la inversión inicial. Es una forma financiada en la que las cuotas pueden cubrirse con el ahorro que produce este tipo de energía.

    En esencia el leasing y el renting funcionan igual excepto que con el renting al final del pago la instalación no es de tu propiedad y con el leasing sí. Por otro lado, el renting tienen servicios de mantenimiento y actualización de los equipos y el leasing no.

    PPA (Power Purchase Agreement) o acuerdo de compra de energía

    Con esta forma de compra, la empresa instaladora corre con los gastos y permisos de instalación de los equipos en tu hogar. La empresa factura al usuario por el consumo de energía que hace.

    Entre empresa y cliente se pacta un precio por KWh que es inferior al del mercado, fijo e invariable el tiempo que dure el contrato PPA. Con esta modalidad el cliente comienza a ahorrar desde el minuto cero y sin asumir ningún riesgo financiero.

    Otra forma tradicional, el préstamo bancario

    Es la forma tradicional de adquisición de un equipo cuando no se cuenta con la cantidad de dinero exigida. Es la modalidad ideal cuando hay que poner en marcha una instalación de forma forzosa, por ejemplo, una subvención.

    Ya que al final genera una dependencia financiera más con una entidad bancaria, reduciendo la capacidad de endeudamiento del cliente.

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